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Afore - Ley 73 y Ley 97

ENTÉRATE DE LOS BENEFICIOS

🧭 CATÁLOGO DE TRÁMITES - ESCRITORIO PÚBLICO

🗂️ Documentación y Constancias

* Constancia de Situación Fiscal (CSF - SAT): $150

* Acta: $150

* Alta de acta digital: $1,700

💻 Cuentas y Correcciones

* Reseteo de cuenta INFONAVIT: $300

* Reasignación de contraseña INFONAVIT: $250

* Corrección RFC: $600

* Corrección de datos IMSS: (consultar)

🏦 Estados de Cuenta y Afore

* Estado de cuenta Infonavit: $600

* Semanas cotizadas IMSS: $250

✅ Otros Trámites

* Precalificación especial: $200

* Recibo de luz: (consultar)

* Recibo de predial: (consultar)


Importante: Los precios están sujetos a cambios y disponibilidad.

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Las opciones para conocer en qué Administradora se encuentra registrada tu cuenta Afore son tres:

a) Por teléfono: llama sin costo a SARTEL, al 55 1328-5000
b) Por Internet: ingresando al portal AforeWeb, ingresando a la sección Localiza tu AFORE
c) A través de la App AforeMóvil

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Contamos con asesoría para todo lo relacionado.

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¿Qué es la Ley 73 del IMSS?

La Ley 73 es un sistema de pensión solidario en el cual los recursos de los trabajadores son administrados colectivamente. Los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 están sujetos a este régimen. Las principales características de esta ley son las siguientes:

La pensión se calcula con base en el salario promedio de los últimos cinco años laborados.

Se requiere tener 60 años cumplidos y al menos 500 semanas cotizadas para poder acceder a una pensión.

Bajo la Ley 73, hay dos tipos de pensiones:

  1. Pensión por Vejez: Aplica para personas de 65 años o más y entrega el 100% del salario promedio de los últimos cinco años. Por ejemplo, si ganabas 20,000 pesos en esos años, tu pensión será de esa cantidad.
  2. Pensión por Cesantía: Aplica para personas entre 60 y 64 años y el porcentaje de la pensión depende de la edad. A los 60 años se recibe el 75% del salario promedio de los últimos cinco años, incrementando un 5% por cada año de edad adicional hasta llegar al 95% a los 64 años.

Si un trabajador no cumple con los requisitos de edad o semanas cotizadas, podrá retirar los fondos acumulados en su cuenta de Afore en efectivo a los 60 años, y los recursos del SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92 a los 65 años.

¿Qué es la Ley 97 del IMSS?

El régimen de la Ley 97 aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. En este caso, cada trabajador tiene una cuenta individual en la que se acumulan los ahorros que determinarán el monto de su pensión. Algunas de las características de la Ley 97 son:

La pensión se determina con base en el dinero ahorrado en la cuenta Afore a lo largo de la vida laboral.

Se requiere tener 60 años y al menos 825 semanas cotizadas en 2024. Este requisito aumentará en 25 semanas cada año hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031.

Es posible hacer aportaciones voluntarias para aumentar el monto de la pensión.

Bajo este régimen, existen tres opciones de pensión:

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida contratada con una aseguradora. El monto dependerá del saldo acumulado en la Afore, ajustándose anualmente con la inflación para evitar la pérdida de poder adquisitivo.
  2. Retiro Programado: Contratada con la Afore, su monto varía según el saldo acumulado y los rendimientos obtenidos. Esta pensión se entrega hasta que los fondos se agoten, a diferencia de la Renta Vitalicia, que dura toda la vida.
  3. Pensión Garantizada: El Estado otorga una pensión mínima si la persona cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero no tiene suficiente ahorro para contratar una renta vitalicia o retiro programado.

Créditos

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  • Crédito otorgado por el Infonavit sin dejar tu vivienda como garantía, la garantía del crédito es el saldo disponible en tu Subcuenta de Vivienda.
  • Monto de crédito desde $10,318.37 y hasta $163,030.21, sin rebasar el 90% del importe en tu Subcuenta de Vivienda.
  • Si eliges un monto hasta $41,273.47, la tasa de interés será del 10% anual fija y podrás elegir de 1 hasta 5 años de plazo de crédito.
  • Si eliges un monto mayor a $41,273.47, la tasa de interés será del 11% anual fija y podrás elegir de 1 hasta 10 años de plazo de crédito.

Características del crédito:

  • El crédito se otorga de manera Individual.
  • La suma de tu edad más el plazo de tu crédito, no debe exceder de 70 años y si eres mujer no debe exceder de 75 años.
  • La vivienda debe estar a tu nombre, de tu cónyuge o concubino (a), hijos (as), hermanos (as), padres, abuelos o suegros.
  • Habitar la vivienda a la cual le harás las reparaciones, ampliaciones o mejoras.
  • Si deseas regularizar tu vivienda, es decir, obtener el título jurídico otorgado por el notario, podrás solicitar el 30% del monto de crédito para cubrir los gastos notariales.

Solo requerirás:

  • Ser derechohabiente con relación laboral vigente.
  • Estar registrado en una Afore y contar con registros biométricos actualizados.
  • No tener un crédito vigente con el Infonavit.
  • Entra a Mi Cuenta Infonavit para conocer el monto al que puedes acceder y conocer los requisitos y más de este crédito.

Ahora ya puedes tener capital para comprar terreno, renovar, reparar, construir o pagar tu crédito hipotecario con otro banco. ¡Los que necesites, para lo que decidas!

Solo considera que tu crédito anterior no debió tener ningún tipo de incumplimiento con tus pagos, ni debió de haber recibido el apoyo de algún monto para cubrir tú deuda por alguno de los programas.

PENSIONADOS IMSS

¿Sabías qué? Como pensionado(a) al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973), y si cuentas con capacidad de crédito, podrás solicitar un préstamo a cuenta de tu pensión con cualquier entidad financiera que tenga convenio vigente con el IMSS.

Importante

En caso que necesites un préstamo a cuenta de tu pensión con alguna entidad financiera participante, toma en cuenta lo siguiente:

  1. El descuento mensual en ningún caso excederá del 30% (treinta por ciento) del monto de tu pensión mensual.
  2. Asimismo, considerando el descuento mensual, tu pensión no se podrá reducir a una cantidad inferior al promedio de las pensiones garantizadas (1 salario mínimo y 60 años de edad) de la tabla del artículo 170 de la LSS vigente.
  3. El plazo del préstamo no deberá exceder de 60 (sesenta) meses.
  4. Consulta las condiciones ofrecidas por la entidad financiera antes de solicitarlo.
  5. La entidad financiera que te otorgue el préstamo, te entregará un ejemplar del contrato y de la Carta de Libranz -debidamente llenados-. No olvides que la Carta de Libranza contiene el importe del préstamo solicitado, descuento mensual, el plazo y el Costo Anual Total (CAT). Asimismo, cuenta con tu firma y huella digital.
  6. La cantidad solicitada del préstamo deberá coincidir con el depósito de la entidad financiera en la cuenta donde recibes tu pensión (en un plazo no mayor a 5 días en horario bancario).
  7. ¡Recuerda! si cambias tu cuenta bancaria para el pago de tu pensión ante el IMSS, no podrás solicitar un préstamo en 3 meses en esta modalidad.
  8. La entidad financiera NO te deberá cobrar comisiones por pagos o liquidación anticipada.

¿Quieres solicitar un préstamo a cuenta de pensión con alguna entidad financiera en Convenio con el IMSS?

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